Artículo 5.- No procederá la realización Ley N°20.640, art. 5, D.O. 06.12.2012de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.