Artículo 15.- Las declaraciones de Ley N°20.640, art. 14, D.O. 06.12.2012
Ley N°20.916, art. único, D.O. 16.04.2016
candidaturas a Presidente de la República, a parlamentarios y a alcaldes para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.
    Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.