Artículo 16.- Los candidatos Ley N°20.640, art. 15, D.O. 06.12.2012nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes.
    En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N°18.700.
    No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.