Artículo 18.- La declaración de Ley N°20.640, art. 17, D.O. 06.12.2012encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados, señalada en el artículo 10 de la ley N°18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aun en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.