Artículo 20.- El Servicio Electoral Ley N°20.640, art. 19, D.O. 06.12.2012deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.
    El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la elección primaria.
    El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 19 de la ley N°18.700, será de cinco días.