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      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
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  • TÍTULO II De los Plazos
    • Artículo 41
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  • TÍTULO IV De la Transmisión de Propaganda Electoral por los Canales de Televisión
    • Artículo 45
  • ARTÍCULO TRANSITORIO
    • Artículo Transitorio
  • Promulgación

DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DFL 1

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Promulgación: 06-ABR-2017

Publicación: 06-SEP-2017

Versión: Última Versión - 21-OCT-2021

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, Ley 21073
Art. 2 N° 1
D.O. 22.02.2018
GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES

    DFL Núm. 1.- Santiago, 6 de abril de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la ley N°°20.669, D.O. 27.04.2013, que Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones; la ley N°20.681, D.O. 25.06.2013, que Establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica; la ley N°20.840, D.O. 05.05.2015, que Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; la ley N°20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia; la ley N°20.914, D.O. 05.04.2016, que Modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales; la ley N°20.916, D.O. 16.04.2016, que Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, y

    Considerando:

    1. Que, la ley N°20.414, D.O. 04.01.2010, Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, dispuso que "una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley.".
    2. Que, en virtud de lo anterior, se dictó la ley N°20.640, D.O. 06.12.2012, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, la que ha sido objeto de diversas modificaciones.
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

    Decreto con fuerza de ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.640, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:

    "TÍTULO PRELIMINAR


    Artículo 1.- La presente ley Ley N°20.640, art. 1, D.O. 06.12.2012establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.

    Artículo 2.- Los partidos políticos, Ley N°20.640, art. 2, D.O. 06.12.2012cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, senador, diputado, Ley 21073
Art. 2 N° 2
D.O. 22.02.2018
gobernador regional y alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.


    TÍTULO I
    De las Elecciones Primarias


    Párrafo 1°
    De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha


    Artículo 3.- El Servicio Electoral deberá Ley N°20.640, art. 3, D.O. 06.12.2012organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios, y otra para el cargo de alcalde Ley 21073
Art. 2 N° 3 a)
D.O. 22.02.2018
y gobernador regional.
    La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.
    La elección primaria para la nominación de candidatos a los Ley 21073
Art. 2 N° 3 b)
D.O. 22.02.2018
cargos de alcalde y de gobernador regional deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
    Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.


    Artículo 4.- Lo señalado en el artículo Ley N°20.640, art. 4, D.O. 06.12.2012anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios, Ley 21073
Art. 2 N° 4 a)
D.O. 22.02.2018
de gobernadores regionales o de alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 15 y 16, y estas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.
    Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.
    Para efectos de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; en Ley 21073
Art. 2 N° 4 b)
D.O. 22.02.2018
el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región, y en el caso de la elección de alcaldes, al territorio de la comuna.


    Artículo 5.- No procederá la realización Ley N°20.640, art. 5, D.O. 06.12.2012de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.

    Artículo 6.- Para las elecciones primarias Ley N°20.640, art. 6, D.O. 06.12.2012reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; de la ley N°18.556, orgánica constitucional de inscripciones electorales y Servicio Electoral; de Ley 21073
Art. 2 N° 5
D.O. 22.02.2018
la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, de la ley N°18.695,orgánica constitucional de municipalidades y de la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-OCT-2021
21-OCT-2021
Intermedio
De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 20-OCT-2021
Texto Original
De 06-SEP-2017
06-SEP-2017 28-FEB-2018

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. (Boletín Nº 7911-06). /Rol:2324-2012
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. (Boletín Nº 7911-06). /Rol:2324-2012
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Proyecto original

1.- Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes (Boletín N° 7911-06)

Proyectos de Modificación (11)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la representación igualitaria entre mujeres y hombres en las elecciones populares de órganos colegiados (Boletín N° 17507-06)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, para suprimir el proceso de elecciones primarias en la nominación de candidatos a gobernadores regionales y alcaldes (Boletín N° 17339-06)
3.- Para asegurar la permanencia en el país de candidatos a la Presidencia de la República, salvo excepciones. (Boletín N° 14695-06)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, para garantizar la observancia del principio de paridad de género, tanto en la presentación de candidaturas, como en la integración del Congreso Nacional, los consejos regionales y concejos municipales (Boletín N° 14166-06)
5.- Modifican las leyes Nos.20.640 y 18.700, en lo relativo a la designación de vocales y al expendio de bebidas alcohólicas en los procesos electorales que señala. (Boletín N° 10847-06)
6.- Modifica la ley N° 20.640, en materia de elecciones primarias para la nominación de candidatos a alcaldes (Boletín N° 10768-06)
7.- En materia de requisitos que deben cumplir los consejeros regionales para presentarse a cargos de elección popular. (Boletín N° 10617-06)
8.- En materia de requisitos que deben cumplir los consejeros regionales para presentarse a cargos de elección popular. (Boletín N° 10617-06)
9.- Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales (Boletín N° 10595-06)
10.- Fortalecimiento y transparencia de la democracia (Boletín N° 9790-07)
11.- Modifica ley que establece Sistema de Elecciones Primarias, para nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, disponiendo sanciones aplicables. (Boletín N° 8738-07)

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