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DFL 1
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR
-
TÍTULO I De las Elecciones Primarias
- Párrafo 1° De la Realización de las Elecciones Primarias y su Fecha
- Párrafo 2° De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias
- Párrafo 3° De la Declaración de Candidaturas
- Párrafo 4° De los Padrones Electorales
- Párrafo 5° De las Cédulas Electoral y el Derecho a Sufragio de los Electores Electorales, el Acto
- Párrafo 6° De las Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesa, Apoderados y Escrutinios
- Párrafo 7° De la Calificación de la Elección Primaria
- Párrafo 8° De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias
- TÍTULO II De los Plazos
- TÍTULO III Del Gasto Electoral
- TÍTULO IV De la Transmisión de Propaganda Electoral por los Canales de Televisión
- ARTÍCULO TRANSITORIO
- Promulgación
DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 06-ABR-2017
Publicación: 06-SEP-2017
Versión: Última Versión - 21-OCT-2021
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.640, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS, Ley 21073
Art. 2 N° 1
D.O. 22.02.2018GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
Art. 2 N° 1
D.O. 22.02.2018GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES
DFL Núm. 1.- Santiago, 6 de abril de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la ley N°°20.669, D.O. 27.04.2013, que Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones; la ley N°20.681, D.O. 25.06.2013, que Establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica; la ley N°20.840, D.O. 05.05.2015, que Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; la ley N°20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia; la ley N°20.914, D.O. 05.04.2016, que Modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales; la ley N°20.916, D.O. 16.04.2016, que Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, y
Considerando:
1. Que, la ley N°20.414, D.O. 04.01.2010, Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, dispuso que "una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley.".
2. Que, en virtud de lo anterior, se dictó la ley N°20.640, D.O. 06.12.2012, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, la que ha sido objeto de diversas modificaciones.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.640, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:
Artículo 1.- La presente ley Ley N°20.640, art. 1, D.O. 06.12.2012establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15° del artículo 19 de la Constitución Política.
Artículo 2.- Los partidos políticos, Ley N°20.640, art. 2, D.O. 06.12.2012cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, senador, diputado, Ley 21073
Art. 2 N° 2
D.O. 22.02.2018gobernador regional y alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.
Art. 2 N° 2
D.O. 22.02.2018gobernador regional y alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley.
Artículo 3.- El Servicio Electoral deberá Ley N°20.640, art. 3, D.O. 06.12.2012organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios, y otra para el cargo de alcalde Ley 21073
Art. 2 N° 3 a)
D.O. 22.02.2018y gobernador regional.
Art. 2 N° 3 a)
D.O. 22.02.2018y gobernador regional.
La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.
La elección primaria para la nominación de candidatos a los Ley 21073
Art. 2 N° 3 b)
D.O. 22.02.2018cargos de alcalde y de gobernador regional deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
Art. 2 N° 3 b)
D.O. 22.02.2018cargos de alcalde y de gobernador regional deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.
Artículo 4.- Lo señalado en el artículo Ley N°20.640, art. 4, D.O. 06.12.2012anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios, Ley 21073
Art. 2 N° 4 a)
D.O. 22.02.2018de gobernadores regionales o de alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 15 y 16, y estas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.
Art. 2 N° 4 a)
D.O. 22.02.2018de gobernadores regionales o de alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 15 y 16, y estas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.
Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.
Para efectos de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; en Ley 21073
Art. 2 N° 4 b)
D.O. 22.02.2018el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región, y en el caso de la elección de alcaldes, al territorio de la comuna.
Art. 2 N° 4 b)
D.O. 22.02.2018el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región, y en el caso de la elección de alcaldes, al territorio de la comuna.
Artículo 5.- No procederá la realización Ley N°20.640, art. 5, D.O. 06.12.2012de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.
Artículo 6.- Para las elecciones primarias Ley N°20.640, art. 6, D.O. 06.12.2012reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; de la ley N°18.556, orgánica constitucional de inscripciones electorales y Servicio Electoral; de Ley 21073
Art. 2 N° 5
D.O. 22.02.2018la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, de la ley N°18.695,orgánica constitucional de municipalidades y de la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.
Art. 2 N° 5
D.O. 22.02.2018la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, de la ley N°18.695,orgánica constitucional de municipalidades y de la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-OCT-2021
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21-OCT-2021 | |||
Intermedio
De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 20-OCT-2021 | ||
Texto Original
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | 28-FEB-2018 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación (11)
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