Artículo 30.- La facultad conferida Ley N°20.640, art. 29, D.O. 06.12.2012a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 167 y 169 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.