Artículo 36.- El acuerdo del Ley N°20.640, art. 34, D.O. 06.12.2012Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado, se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato, o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.