Artículo 42.- A las elecciones Ley N°20.640, art. 40, D.O. 06.12.2012primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, en todo lo que no sea contrario a esta ley y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del título II de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.