Artículo 6.- El candidato o Art. 5 bis.
Ley N°19.963, art. único N°1, D.O. 26.08.2004partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:
Ley N°19.963, art. único N°1, D.O. 26.08.2004partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:
a) El doble del Ley N°20.900, art. 2, N°4, D.O. 14.04.2016exceso en la parte que no supere el 10%.
b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%.
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.