Artículo 11.- Las donaciones Ley N°19.884, art.11, D.O. 05.08.2003que se efectúen con arreglo a este párrafo estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº16.271.
Los aportes que reciban los candidatos en virtud de las disposiciones de esta ley, no constituirán renta para todos los efectos legales.