Artículo 13.- Durante la Ley N°19.884, art.13, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.053, art. 1, N°5, D.O. 06.09.2005
campaña electoral, el Estado financiará y reembolsará los gastos electorales en que incurran los candidatos y los partidos, en las cantidades, proporciones y formas que establecen los artículos siguientes.