Artículo 21.- También serán Ley N°19.884, art. 21, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.900, art. 2, N°15,a), D.O. 14.04.2016públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3.
Ley N°20.900, art. 2, N°15,a), D.O. 14.04.2016públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período señalado en el artículo 3.
El tesorero del respectivo partido tendrá, por el solo ministerio de la ley, la representación de la entidad recaudadora, con las facultades de administración que le acuerde la directiva central del partido.
La recaudación de los Ley N°20.900, art. 2, N°15 b), D.O. 14.04.2016aportes se hará directamente al partido, dando recibo de ellos. Los recibos se otorgarán en formularios timbrados por el Servicio Electoral, de acuerdo con el formato que éste, por resolución que se publicará en el Diario Oficial, determine.
Los partidos políticos Ley N°19.963, art. único, Nº3, 26.08.2004
Ley N°20.900, art. 2, N°15, c), D.O. 14.04.2016deberán informar mensualmente al Servicio Electoral, acerca de las donaciones que hubieren recibido. La infracción a lo establecido en este inciso, será sancionada con multa a beneficio fiscal del triple de las cantidades no informadas.
Ley N°20.900, art. 2, N°15, c), D.O. 14.04.2016deberán informar mensualmente al Servicio Electoral, acerca de las donaciones que hubieren recibido. La infracción a lo establecido en este inciso, será sancionada con multa a beneficio fiscal del triple de las cantidades no informadas.