Artículo 25.- Se prohíbe Art. 24 bis.
Ley N°20.900, art. 2, N°18, D.O. 14.04.2016a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, y fuera de lo dispuesto en el artículo 2, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.
Ley N°20.900, art. 2, N°18, D.O. 14.04.2016a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, y fuera de lo dispuesto en el artículo 2, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.