Artículo 26.- Sin perjuicio Ley N°19.884, art. 25, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.900, art. 2, N°19, D.O. 14.04.2016
de lo dispuesto en el título V de la ley Nº18.603, así como en el párrafo 2º de este título, los precandidatos, los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.