Artículo 39.- Corresponderán Ley N°19.884, art. 33, D.O. 05.08.2003especialmente al administrador general electoral las siguientes obligaciones:

    a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
    b) Conservar, Ley N°20.900, art. 9, N°2 b), D.O. 14.04.2016por el plazo de un año, la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los administradores electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo.
    c) Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, en la forma y plazo establecidos en la presente ley, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido.
    d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
    e) Velar por Ley N°20.900, art. 2, N°26, D.O. 14.04.2016que todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.