Artículo 43.- En caso Ley N°19.884, art. 37, D.O. 05.08.2003
Ley N°19.964, art. 1, Nº 9 D.O. 26.08.2004
Ley N°20.053, art. 1, N°17, a), D.O. 06.09.2005
Ley N°20.900, art. 2, N°28, a) y b), D.O. 14.04.2016de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral en los casos señalados en el artículo 40 de esta ley de un administrador electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.
Ley N°19.964, art. 1, Nº 9 D.O. 26.08.2004
Ley N°20.053, art. 1, N°17, a), D.O. 06.09.2005
Ley N°20.900, art. 2, N°28, a) y b), D.O. 14.04.2016de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral en los casos señalados en el artículo 40 de esta ley de un administrador electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.
Si el candidato Ley N°20.053, art. 1, N°17, b), D.O. 06.09.2005no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.