Artículo 44.- Los Ley N°19.884, art. 38, D.O. 05.08.2003administradores electorales y los administradores generales electorales deberán llevar, en la forma que se establece en este párrafo, contabilidad de los ingresos y gastos electorales, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen.
    Todo candidato, Ley N°20.053, art. 1, N°18, D.O. 06.09.2005a través de su administrador electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello. Ley 21311
Art. 7, N° 3 a)
D.O. 16.02.2021
El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:
     
    i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.
    ii) Candidatos a senador y gobernadores regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.
    iii) Candidatos a diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.
    iv) Candidatos a alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.
    v) Candidatos a consejeros regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.
    vi) Candidatos a concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.
     
    LaLey 21311
Art. 7, N° 3 b)
D.O. 16.02.2021
cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.