Artículo 46.- Los Ley N°19.884, art. 40, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.900, art. 2, N°29, D.O. 14.04.2016administradores electorales y los administradores generales electorales, en su caso, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada partido.
Ley N°20.900, art. 2, N°29, D.O. 14.04.2016administradores electorales y los administradores generales electorales, en su caso, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada partido.