Artículo 48.- El Director Ley N°19.884, art. 42, D.O. 05.08.2003

Ley N°20.900, art. 2, N°30, D.O. 14.04.2016
del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los setenta días siguientes de Ley 21311
Art. 7, N° 4
a) y b)
D.O. 16.02.2021
expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº18.695 y la ley Nº19.175, el plazo de análisis de la cuenta será de cien días. Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.
    En los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos. Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente párrafo.