Artículo 49.- Si el Ley N°19.884, art. 43, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.900, art. 2, N°31 a), D.O. 14.04.2016Director del Servicio Electoral estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá del administrador electoral o administrador general electoral, según corresponda, las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido.
Ley N°20.900, art. 2, N°31 a), D.O. 14.04.2016Director del Servicio Electoral estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá del administrador electoral o administrador general electoral, según corresponda, las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido.
Transcurrido el Ley N°20.900, art. 2, N°31 b) D.O. 14.04.2016plazo señalado en el inciso anterior, y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes.