Artículo 51.- Las resoluciones Ley N°19.884, art. 45, D.O. 05.08.2003
Ley N° 19.963, art. único, N°7, D.O. 26.08.2004del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 57.
Ley N° 19.963, art. único, N°7, D.O. 26.08.2004del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 57.