Artículo 7.- Cumplidos Ley N°18.603, art. 7, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.840, art. 3, N°3, D.O. 05.05.2015
Ley N°20.915, art. 1, N°6 a), D.O. 15.04.2016los requisitos a que se refieren los artículos 5 y 6, y reunido el número de afiliados a que alude este último artículo en ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, se solicitará al Director del Servicio Electoral que proceda a inscribir el partido en el registro de partidos políticos. La solicitud deberá ser firmada por el presidente y por el secretario del partido en formación.
Ley N°20.840, art. 3, N°3, D.O. 05.05.2015
Ley N°20.915, art. 1, N°6 a), D.O. 15.04.2016los requisitos a que se refieren los artículos 5 y 6, y reunido el número de afiliados a que alude este último artículo en ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, se solicitará al Director del Servicio Electoral que proceda a inscribir el partido en el registro de partidos políticos. La solicitud deberá ser firmada por el presidente y por el secretario del partido en formación.
Si transcurridos tres Ley N°20.915, art. 1, N°6 b), D.O. 15.04.2016días hábiles fatales contados desde la expiración del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, caducará el derecho a la inscripción. El notario hará constar esta circunstancia al margen de la escritura correspondiente, a requerimiento del Director del Servicio Electoral.
A la solicitud de Ley N°20.900, art. 9, N°3 a), D.O. 14.04.2016inscripción deberá acompañarse el original o una fotocopia autorizada por notario de las declaraciones de que trata el artículo 6, en la forma que determinen las instrucciones que para el efecto dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Con estas declaraciones se confeccionará una nómina de afiliados.