Artículo 8.- El nombre Ley N°18.603, art. 8, D.O. 23.03.1987
Ley N°18.905, art. único, N°2, D.O. 24.01.1990
Ley N°20.915, art. 1, N°7 a), b) y c), D.O. 15.04.2016completo, la sigla, el símbolo y el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni manifiesta similitud gráfica o fonética con los de partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni llevar el nombre o hacer referencia a personas vivas o fallecidas.
Ley N°18.905, art. único, N°2, D.O. 24.01.1990
Ley N°20.915, art. 1, N°7 a), b) y c), D.O. 15.04.2016completo, la sigla, el símbolo y el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni manifiesta similitud gráfica o fonética con los de partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni llevar el nombre o hacer referencia a personas vivas o fallecidas.
No serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni lemas los siguientes:
a) El escudo de armas de la República, su lema o la bandera nacional.
b) Imágenes contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.