Artículo 11.- Igualmente, Ley N°18.603, art. 11, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.900, art. 9, N°3 b), D.O. 14.04.2016
Ley N°20.915, art. 1, N°10 a) y b), D.O. 15.04.2016
cualquier partido inscrito o en formación podrá deducir oposición a la solicitud a que se refiere el artículo 7, basada en el incumplimiento del requisito relativo al número de afiliados necesario para constituir un partido. La oposición deberá cumplir con las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior y deberá ser presentada al Servicio Electoral dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha de la publicación indicada en el inciso primero del artículo 9.