Artículo 12.- Se haya o Ley N°18.603, art. 12, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°11, D.O. 15.04.2016
no deducido oposición, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, el Director del Servicio Electoral deberá pronunciarse sobre la solicitud a que se refiere el artículo 7, acogiéndola o rechazándola en resolución fundada, que será publicada dentro de tercer día hábil en el sitio electrónico del Servicio.
    En caso de haber oposición, deberá resolverse sobre ella en la misma resolución aludida en el inciso anterior.