Artículo 13.- La aceptación de Ley N°18.603, art. 13, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°12 a), D.O. 15.04.2016
la oposición o el rechazo de la solicitud sólo podrán fundarse en el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 18 y las del título IV, según corresponda.
    De las resoluciones Ley N°20.915, art. 1, N°12 b), D.O. 15.04.2016que acojan o rechacen una solicitud o una oposición podrán reclamar, para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, los solicitantes y cualquiera de los partidos inscritos o en proceso de formación que hayan deducido válidamente oposición.
    La reclamación Ley N°20.915, art. 1, N°12 c), D.O. 15.04.2016deberá ser deducida por escrito ante el Director del Servicio Electoral dentro de cinco días hábiles de efectuada la publicación de la resolución respectiva, debiendo ser remitidos los autos al Tribunal Calificador de Elecciones dentro de tercer día.