Artículo 16.- Sin perjuicio Ley N°18.603, art. 16, D.O. 23.03.1987
Ley N°18.799, art. 1, N°1, D.O. 26.05.1989
Ley N°20.542, art. 1, D.O. 17.10.2011
de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la ley N°18.700, de Votaciones populares y escrutinios, los derechos que correspondan a los partidos políticos en materia de elecciones y de plebiscitos, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se encontraren inscritos en el registro de partidos políticos al vencimiento del correspondiente plazo para la presentación de candidaturas o a la fecha de convocatoria a plebiscito, según el caso.