Artículo 18.- Para Ley N°18.603, art. 18, D.O. 23.03.1987
Ley N°18.905, art. único, N°4 a), D.O. 24.01.1990
Ley N°19.806, art. 20, D.O. 31.05.2002
Ley N°20.568, art. quinto, N°4, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.915, art. 1, N°16 a), D.O. 15.04.2016
afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años. Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de Orden y Seguridad Pública, el del Tribunal Calificador de Elecciones y el del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público y los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales, el Contralor General de la República ni los contralores regionales, los notarios y los conservadores.
    Las personas que, Ley N°18.905, art. único, N°4 b), D.O. 24.01.1990estando afiliadas a un partido político, ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el inciso precedente, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliadas a aquél.
    En los casos precedentemente señalados, antes de asumir el cargo, las personas deberán prestar declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliadas a un partido político.
    Con el mérito de Ley N°20.900, art. 9, N°3 b), D.O. 14.04.2016dicha declaración jurada, las instituciones y organismos mencionados deberán, cuando corresponda, comunicar tal circunstancia al Servicio Electoral y este al partido político respectivo, el cual deberá cancelar la correspondiente afiliación.
    Los que prestaren falsa declaración serán sancionados con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal.
    Lo dispuesto en este Ley N°20.915, art. 1, N°16 b), D.O. 15.04.2016título no obsta a que los partidos deban asegurar mecanismos de participación e integración en sus procesos y estructuras internas de jóvenes menores de 18 y mayores de 14 años de edad, en la forma que determinen sus estatutos.
    Los ciudadanos, mientras cumplan el servicio militar obligatorio, no podrán afiliarse a partido político alguno. Si quienes ingresaren al servicio se hubieren afiliado con anterioridad, se suspenderán durante el período de conscripción los derechos y obligaciones emanados de su afiliación.