Artículo 19.- Los estatutos Art. 18 bis.
Ley N°20.915, art. 1, N°17, D.O. 15.04.2016
de los partidos políticos podrán establecer los requisitos adicionales para la afiliación y, en su caso, la adhesión, los que no podrán ser contrarios a la ley. Las solicitudes de afiliación o adhesión deberán constar en duplicado, debiendo el partido entregar una copia de ésta al solicitante donde dé cuenta de su recepción.
    El rechazo de una solicitud de afiliación o adhesión deberá realizarse por resolución fundada del órgano competente, establecido en los estatutos, en un plazo que no supere los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la solicitud. El solicitante podrá recurrir de dicha resolución ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, instancia que deberá pronunciarse dentro de diez días hábiles desde la interposición del recurso.
    Si el partido político no se pronuncia sobre la solicitud dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde que ésta se efectuó, se entenderá aceptada, pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado o adherente al respectivo registro del partido.