Artículo 22.- El Ley N°18.603, art. 20, D.O. 23.03.1987
Ley N°18.905, art. único, N°5, D.O. 24.01.1990
Ley N°20.915, art. 1, N°19, D.O. 15.04.2016
Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro de afiliados de cada partido político. Además, si los estatutos del partido reconocieren como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva, o a aquellas personas inhabilitadas para ejercer su derecho a sufragio por razones calificadas en sus estatutos, el Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro de estos. Dichos registros estarán ordenados por circunscripciones, distritos y comunas. Los registros se considerarán actualizados una vez que sean eliminadas de ellos las personas que se encuentran afiliadas a más de un partido político, las que hubieren renunciado a su afiliación o adhesión, aquellas cuya inscripción no se hubiere completado Ley 21311
Art. 6, N° 2 a)
i. y ii.
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de forma legal, las que, conforme a la información contenida en el registro electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio, sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso respecto del registro de adherentes y cuando así lo disponga la ley.
    Los partidos deberán comunicar al Servicio Electoral, dentro de los Ley 21311
Art. 6, N° 2 b)
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cinco primeros días hábiles de cada mes, las nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del mes anterior al informado.