Artículo 23.- Los Ley N°18.603, art. 21, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°20, D.O. 15.04.2016partidos políticos no podrán dar órdenes al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios públicos.
Ley N°20.915, art. 1, N°20, D.O. 15.04.2016partidos políticos no podrán dar órdenes al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios públicos.
Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho, durará mientras las personas señaladas se encuentren en ejercicio de sus funciones y estará referida sólo a aquellas propias del cargo.