Artículo 32.- En Art. 28 bis.
Ley N°20.915, art. 1, N°28, D.O. 15.04.2016
cada una de las regiones donde esté constituido el partido existirá un tribunal regional, el que estará conformado y tendrá las facultades que indiquen los respectivos estatutos.
    El tribunal regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna, y a lo menos las establecidas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo precedente.
    Las sentencias de los tribunales regionales serán apelables para ante el tribunal supremo, en la forma y plazos que establezcan las normas internas del respectivo partido. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al tribunal supremo.