Artículo 35.- Las Ley N°18.603, art. 29, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°30 a), D.O. 15.04.2016
proposiciones del órgano intermedio colegiado, relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por los afiliados en votación directa.
    Las Ley N°18.603, art. 29, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°30 b), D.O. 15.04.2016
modificaciones del nombre del partido, de su declaración de principios y las demás reformas de los estatutos, deberán sujetarse en lo pertinente a los mismos trámites que esta ley exige para la constitución de un partido político, salvo lo dispuesto en el artículo 6. La respectiva escritura pública será suscrita por los miembros del órgano ejecutivo del partido que señalen sus estatutos.