Artículo 37.- Los Ley N°18.603, art. 31, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°32 a), D.O. 15.04.2016
estatutos de los partidos políticos deberán contener normas para que la designación o el apoyo a candidatos a senadores y diputados sean efectuados por el órgano intermedio colegiado, a proposición de los órganos intermedios colegiados regionales.
    En caso de Ley N°18.799, art. 1, N°4, D.O. 26.05.1989
Ley N°20.915, art. 1, N°32 b), D.O. 15.04.2016
pacto electoral, cada partido político que lo hubiere acordado podrá proponer como candidatos sólo a aquellos que figuren entre los aprobados por su respectivo órgano intermedio colegiado, tanto si se tratare de afiliados al partido o de independientes, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.