Artículo 38.- En ningún Ley N°18.603, art. 32, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°33, D.O. 15.04.2016
caso podrán los partidos políticos dar órdenes de votación a sus concejales, consejeros regionales, senadores y diputados ni realizar recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como jurado.