Artículo 41.- Para Ley N°18.603, art. 34, D.O. 23.03.1987los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones.
    Deberán llevar Ley N°20.900, art. 3, N°3 a), D.O. 14.04.2016contabilidad,Ley 21311
Art. 6, N° 4 a)
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registrando los fondos públicos y los aportes privados que reciban y mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías:

    a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados.
    b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
    c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales. Ley 21311
Art. 6, N° 4 b)
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Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.
    d) Aportes estatales regulados en esta ley.
    e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
    f) Gastos de personal.
    g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes.
    h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo.
    i) Otros gastos de administración.
    j) Gastos de actividades de investigación.
    k) Gastos de actividades de educación cívica.
    l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina.
    m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes.
    n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.
    ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular.
    o) Gastos de las actividades de formación de militantes.

    El Consejo Directivo Ley N°20.900, art. 9, N°3 c), D.O. 14.04.2016del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar estos libros y de efectuar el balance.
    El Director del Servicio Electoral solicitará los libros y  la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquel señale.
    Además, los Ley N°20.900, art. 3, N°3 b), D.O. 14.04.2016partidos políticos que reciban aportes conforme al artículo 40 deberán contratar auditorías externas. Dichas contrataciones sólo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.