Artículo 45.- Los Art. 35 bis.
Ley N°20.915, art. 1, N°35, D.O. 15.04.2016
actos y contratos que celebren los partidos políticos se regirán por las reglas generales, sin perjuicio de las normas especiales que la presente ley establece.
    Los partidos políticos no podrán celebrar contratos a título oneroso en condiciones distintas de las de mercado o cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior al de mercado.
    Los partidos políticos no podrán constituir ni participar en personas jurídicas, salvo las expresamente autorizadas por esta ley y por la ley N°19.884. Tampoco podrán prestar servicios a título oneroso.