Artículo 46.- Los Art. 35 ter.
Ley N°20.915, art. 1, N°35, D.O. 15.04.2016partidos podrán ser propietarios de bienes inmuebles. Del total de bienes inmuebles a nombre del partido, al menos dos tercios deberán destinarse a las actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley.
Ley N°20.915, art. 1, N°35, D.O. 15.04.2016partidos podrán ser propietarios de bienes inmuebles. Del total de bienes inmuebles a nombre del partido, al menos dos tercios deberán destinarse a las actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley.
Los partidos políticos deberán informar anualmente al Servicio Electoral la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.