Artículo 50.- Cualquier Art. 36 ter.
Ley N°20.915, art. 1, N°36, D.O. 15.04.2016persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra del partido político que no cumpla lo prescrito en el artículo anterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia de la función Pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N°20.285.
Ley N°20.915, art. 1, N°36, D.O. 15.04.2016persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra del partido político que no cumpla lo prescrito en el artículo anterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia de la función Pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N°20.285.
En la resolución que emita el Consejo para la Transparencia o la respectiva Corte de Apelaciones, en su caso, declarando la infracción por parte del partido político, se comunicará al Servicio Electoral la necesidad de iniciar un procedimiento sancionatorio para establecer una multa a beneficio fiscal sobre el patrimonio del respectivo partido político, la que, de acuerdo a la gravedad de la infracción podrá ascender de quinientas a dos mil unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, el monto de las multas será elevado al doble.