Artículo 51.- Todo Ley N°18.603, art. 37, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°37, D.O. 15.04.2016partido político podrá fusionarse con otro u otros en conformidad con las normas que se establecen en este título, debiendo cumplir conjuntamente con el mínimo legal de afiliados para constituirse como tales. Los partidos políticos que se encuentren en alguna de las causales de disolución establecidas en la ley no podrán fusionarse con otro.
Ley N°20.915, art. 1, N°37, D.O. 15.04.2016partido político podrá fusionarse con otro u otros en conformidad con las normas que se establecen en este título, debiendo cumplir conjuntamente con el mínimo legal de afiliados para constituirse como tales. Los partidos políticos que se encuentren en alguna de las causales de disolución establecidas en la ley no podrán fusionarse con otro.