Artículo 59.- Disuelto Ley N°18.603, art. 45, D.O. 23.03.1987un partido político, se dispondrá de sus bienes en la forma prescrita por sus estatutos y si en éstos no se hubiere previsto su destino, pasarán a dominio fiscal. Sin embargo, en el caso del número 7 del artículo 56, estos bienes pasarán necesariamente al Fisco.