Artículo 60.- Las Ley N°18.603, art. 46, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.915, art. 1, N°42 a), D.O. 15.04.2016
sanciones que pueden imponerse por infracciones a las normas de esta ley son:

    1) Amonestación por escrito.
    2) Multa a beneficio fiscal.
    3) Comiso.
    4) Inhabilidad para ocupar cargos directivos en partidos políticos.
    5) Suspensión, por un término de seis meses a dos años, de todos los derechos que le correspondan en elecciones y plebiscitos, incluidos los relativos a propaganda y publicidad así como todos los beneficios y derechos que le otorga el artículo 48.
    6) Disolución del partido.

    Además, podrán aplicarse como procedimiento de apremio, en los casos que determine esta ley, las medidas de suspensión al afiliado de sus derechos como tal y de suspensión de los derechos del partido.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64, la multa tendrá los siguientes grados:

    a) Mínimo, de diez a cien unidades tributarias mensuales.
    b) Medio, de más de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
    c) Máximo, de más de doscientas a trescientas unidades tributarias mensuales.

    En caso de reincidencia, el monto de las multas será elevado al doble.
    La inhabilidad Ley N°20.915, art. 1, N°42, b), D.O. 15.04.2016para ocupar cargos directivos en un partido político se entenderá referida a cualquiera de los cargos que señalan los artículos 27, 29, 30, 31 y 32 y a los demás que establezcan los estatutos.