Artículo 62.- Las Ley N°18.603, art. 48, D.O. 23.03.1987infracciones a las obligaciones establecidas en el artículo 22, serán sancionadas con multa en su grado máximo en el primer caso, en su grado medio a máximo en el segundo, y en sus grados mínimo a medio en el tercero. La multa será de cargo del partido político infractor.
Sin perjuicio Ley N°20.900, art. 9, N°3 d), D.O. 14.04.2016
Ley N°20.915, art. 1, N°44, D.O. 15.04.2016de la aplicación al partido político de la multa que corresponda, el presidente y el secretario del mismo quedarán inhabilitados, por un término de tres a cinco años, para ocupar cargos directivos en partidos políticos, si el Director del Servicio Electoral declara que estas infracciones han sido cometidas con participación dolosa de aquellos. Igual sanción será aplicable a las autoridades representantes de los órganos intermedios colegiados regionales que incurrieren en las mismas conductas.
Ley N°20.915, art. 1, N°44, D.O. 15.04.2016de la aplicación al partido político de la multa que corresponda, el presidente y el secretario del mismo quedarán inhabilitados, por un término de tres a cinco años, para ocupar cargos directivos en partidos políticos, si el Director del Servicio Electoral declara que estas infracciones han sido cometidas con participación dolosa de aquellos. Igual sanción será aplicable a las autoridades representantes de los órganos intermedios colegiados regionales que incurrieren en las mismas conductas.