Artículo 64.- La Ley N°18.603, art. 50, D.O. 23.03.1987contravención a lo dispuesto en el artículo 39 será sancionada con el comiso de los ingresos ilegales y con multa de hasta un veinte por ciento del valor de los bienes corporales o incorporales involucrados, la que será de cargo del partido.
    En caso Ley N°20.915, art. 1, N°46, D.O. 15.04.2016de reincidencia, se aplicará como sanción la suspensión o disolución del partido. Además, los integrantes del órgano ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no haber participado en la comisión de la primera infracción.