Artículo 69.- El Ley N°18.603, art. 54, D.O. 23.03.1987
Ley N°19.884, art. 57, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.915, art. 1, N°49, D.O. 15.04.2016
plazo de prescripción para las faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos los delitos conexos a ellas, será de un año contado desde la fecha de la comisión de la infracción.