Artículo 70.- En Ley N°18.603, art. 55, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.900, art. 9, N°3 g), D.O. 14.04.2016la aplicación de las multas, se podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permita imponerlas, considerando, especialmente, el caudal o las facultades del infractor.
Ley N°20.900, art. 9, N°3 g), D.O. 14.04.2016la aplicación de las multas, se podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permita imponerlas, considerando, especialmente, el caudal o las facultades del infractor.
El infractor, mientras no pagare la multa, quedará suspendido de todos los derechos que le correspondan como afiliado al partido.
Si el infractor fuere un partido político, se le aplicará la pena de suspensión mientras no pagare la multa.