Artículo 72.- Las Ley N°18.603, art. 57, D.O. 23.03.1987
Ley N°20.900, art. 9, N°3 h), D.O. 14.04.2016
Ley N°20.915, art. 1, N°50 a), D.O. 15.04.2016
reclamaciones que tengan relación con la generación defectuosa del tribunal supremo de un partido político y que sean formuladas dentro de los noventa días corridos siguientes a su elección o de la fecha en que experimente algún cambio en su integración, serán resueltas por el Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.
    Dicha Ley N°20.915, art. 1, N°50 b), D.O. 15.04.2016reclamación podrá ser interpuesta por no menos de un cuarto de los miembros del órgano intermedio colegiado.