MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 499, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 168.- Santiago, 1 de agosto de 2017.
Considerando:
Que, por decreto supremo N° 499, de 12 de febrero de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se declararon como Monumentos Históricos ocho inmuebles ubicados en la ciudad de La Serena y como Zona Típica, el área correspondiente a la ciudad tradicional de la Serena, ambos ubicados en la comuna de La Serena, provincia de El Elqui, Región de Coquimbo;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales informó en su sesión de 11 de noviembre de 2015, la graficación de los límites del polígono de protección de la Zona Típica Área de la Ciudad Tradicional de La Serena, en atención a que su declaratoria anterior no la consideraba;
Que, los requerimientos de la planificación territorial y el manejo correcto de información sobre las áreas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales, hacen necesaria la dictación del presente acto administrativo, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo N° 499, de 12/02/1981, del Ministerio de Educación Pública; el oficio Ord. N° 2.913, de 28/06/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesión Ordinaria de 8 de julio de 2015 (punto 82) y de 11 de noviembre de 2015 (punto 51), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Agréguese al artículo 2° del decreto supremo N° 499, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, un inciso segundo nuevo, cuyo tenor es el siguiente:
"El área protegida tiene una superficie de 1.656.390 mts.2, según se grafica en el polígono con los números 1 - 2 - 3 - 4 -1, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
TRAMO DESCRIPCIÓN
1 - 2 Límite Norte, línea de barranca de río.
2 - 3 Límite Oriente, línea de borde de los Cerros.
3 - 4 Límite Sur, línea de solera sur de calle Amunátegui.
4 - 1 Límite Poniente, línea por Costanera Pedro Pablo Muñoz.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 168, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 31.870.- Santiago, 1 de septiembre de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo N° 499, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, en la forma que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a la información contenida en el plano que se acompaña al instrumento en estudio y que forma parte del mismo, las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, que identifican el área de protección de la zona típica de que se trata, y que se omiten consignar en el texto del decreto en examen, son las siguientes:
Punto Este (x) Norte (y)
1 282.400 6.690.462
2 283.666 6.690.127
3 283.414 6.689.027
4 282.249 6.689.048
Por otra parte, cabe señalar que, en lo sucesivo, la autoridad pertinente deberá singularizar el plano respectivo, otorgándole un número y fecha, el cual deberá estar visado por el o los profesionales que intervinieron en su elaboración.
Asimismo, es del caso manifestar que el referido plano, por formar parte del acto administrativo en estudio, como ya se señalara, deberá archivarse oficialmente, indicando en la parte dispositiva del mismo el lugar en que ello se verificará con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.