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      • Artículo 12
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    • Párrafo 5° De las Modificaciones de los Datos Electorales
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      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 6° De la Suspensión de Inscripciones, Actualizaciones y Modificaciones
      • Artículo 29
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  • TÍTULO II Del Padrón Electoral y de su Auditoría
    • Párrafo 1° Del Padrón Electoral
      • Artículo 31
      • Artículo 31 BIS
      • Artículo 32
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      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 2° De las Auditorías
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      • Artículo 42
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      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
  • TÍTULO III De las Reclamaciones
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
  • TÍTULO IV De las Circunscripciones Electorales
    • Artículo 51
  • TÍTULO V De las Sanciones
    • Párrafo 1° De los Procedimientos Judiciales por Faltas y Delitos contemplados en esta ley
      • Artículo 52
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    • Párrafo 2° De las Sanciones
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
  • TÍTULO VI Del Servicio Electoral
    • Párrafo 1° Del Servicio Electoral
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
    • Párrafo 2° Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
    • Párrafo 3° Del Director del Servicio Electoral
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
    • Párrafo 4º De la Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral
      • Artículo 72
    • Párrafo 5º De la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
      • Artículo 73
    • Párrafo 6º De la Subdirección de Partidos Políticos
      • Artículo 74
    • Párrafo 7º Del Procedimiento Administrativo Sancionador
      • Artículo 75
      • Artículo 76
    • Párrafo 8° Del Personal del Servicio Electoral
      • Artículo 77
  • TÍTULO VII Disposiciones Generales
    • Artículo 78
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
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DFL 5 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

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Promulgación: 06-ABR-2017

Publicación: 06-SEP-2017

Versión: Intermedio - de 16-FEB-2021 a 20-OCT-2021

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL

    DFL Núm. 5.- Santiago, 6 de abril de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la ley N°18.583, D.O. 13.12.1986, orgánica constitucional que Fija planta del Servicio Electoral y modifica ley N°18.556; la ley N°18.655, D.O. 22.09.1987, que modifica leyes orgánicas constitucionales N°s. 18.556 y 18.583; la ley N°18.822, D.O. 11.08.1989, que Modifica ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral; la ley N°18.963, D.O. 10.03.1990, que Modifica las leyes N°s. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460; la ley N°19.806, D.O. 31.05.2002, Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal; la ley N°20.010, D.O. 02.05.2005, que Modifica las leyes números 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales, y Servicio Electoral, y 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios; la ley N°20.295, D.O. 04.10.2008, que Modifica la ley Nº18.556, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008; la ley N°20.568, D.O. 31.01.2012, que Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones; la ley N°20.669, D.O. 27.04.2013, que Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley Nº20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones; la ley N°20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia; la ley N°20.960, D.O. 18.10.2016, que Regula el derecho a sufragio en el extranjero, y

    Considerando:

    1. Que, la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral fue publicada en el Diario Oficial el 01 de octubre de 1986, es decir, hace 31 años.
    2. Que, desde su entrada en vigencia, y especialmente en los últimos 10 años, ha sufrido numerosas modificaciones que hacen necesario refundir, coordinar y sistematizar su texto, con el objeto de mejorar su debida inteligencia.
    3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

    Decreto con fuerza de ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, sobre Sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral:

    "TÍTULO Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012PRELIMINAR


    Artículo 1.- La presente Art. 1.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

    Artículo 2.- El Art. 2.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.

    TÍTULO ILey N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
    Del Registro Electoral


    Párrafo 1°
    Disposiciones Generales


    Artículo 3.- Créase Art. 3.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.

    El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.
    El Registro ElectoralLey N°20.960, art. 1, N°1 a), D.O. 18.10.2016 contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.
    El Registro ElectoralLey N°20.960, art. 1, N°1 b), D.O. 18.10.2016 servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero.

    Artículo 4.- El Art. 4.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo 1° del título II.
    Los datos de Ley N°20.960, art. 1, N°2, D.O. 18.10.2016los padrones electorales no podrán ser usados para fines comerciales.
    El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.

    Párrafo 2°
    De la Inscripción


    Artículo 5.- Los chilenos Art. 5.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
    Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-OCT-2021
21-OCT-2021
Intermedio
De 16-FEB-2021
16-FEB-2021 20-OCT-2021
Intermedio
De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 15-FEB-2021
Texto Original
De 06-SEP-2017
06-SEP-2017 28-FEB-2018

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral. /Rol:38 /Fecha:08.09.1986
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral. /Rol:38 /Fecha:08.09.1986
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Proyectos de Modificación (22)

1.- Modifica la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, con el objeto de limitar el ejercicio del derecho a sufragio de los extranjeros a las elecciones municipales (Boletín N° 17346-06)
2.- Modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, para prevenir la modificación fraudulenta del domicilio electoral (Boletín N° 17078-06)
3.- Modifica la ley N° 18.556, para restringir el concepto de domicilio electoral y aumentar las sanciones aplicables por delitos relacionados con su declaración. (Boletín N° 17055-06)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de asignación de locales de votación y establecimiento de un procedimiento de reclamación para los casos que indica. (Boletín N° 15976-06)
5.- Fortalece la función de fomento de la participación y entrega de información electoral por parte del Servicio Electoral. (Boletín N° 15962-06)
6.- Modifica la ley N°18.556, para permitir la desinscripción voluntaria temporal del padrón electoral. (Boletín N° 15786-06)
7.- Modifica el D.F.L N° 5, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para perfeccionar el proceso de actualización del Registro Electoral. (Boletín N° 15286-06)
8.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer un sistema de inscripción y sufragio para quienes se desempeñen como funcionarios de las Fuerzas Armadas o de las policías el día de una elección o plebiscito (Boletín N° 15285-06)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar el uso de urnas electorales móviles, en los casos que indica (Boletín N° 15235-06)
10.- Modifica la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, para aumentar el plazo de reclamo por exclusión del padrón electoral provisorio (Boletín N° 14992-06)
11.- Modifica la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral en lo relativo al domicilio electoral. (Boletín N° 14510-06)
12.- Modifica las leyes electorales que indica, para garantizar que en toda elección de autoridad unipersonal se formalice la declaración de al menos dos candidaturas (Boletín N° 14081-06)
13.- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, y la ley N°18.556, orgánica constitucional Sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para reservar, en procesos eleccionarios regulares, y de conformación de un órgano constituyente, en su caso, cupos exclusivos para representantes de los pueblos originarios (Boletín N° 13128-07)
14.- Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y la ley N°20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, para fortalecer la democracia, participación, transparencia y probidad, y para prevenir la comisión de delitos al interior de los partidos políticos (Boletín N° 12735-06)
15.- Modifica la ley N° 18.556 y el Código Procesal Penal, para garantizar el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para sufragar (Boletín N° 11249-06)
16.- Sobre protección del patrimonio cultural tangible o material de los pueblos y comunidades indígenas. (Boletín N° 10952-06)
17.- Modifica Ley Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para restringir el concepto de domicilio electoral y, sancionar la falsedad maliciosa, al momento de declararlo (Boletín N° 8587-06)
18.- Elimina el inciso cuarto del artículo 32 de la ley N° 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, que establece la obligación de publicar en su sitio web el padrón electoral y la nómina auditada de inhabilitados (Boletín N° 8345-06)
19.- Modifica ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, estableciendo la prohibición de hacer públicos ciertos datos de los electores. (Boletín N° 6979-06)
20.- Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 6418-07)
21.- Modifica la ley N° 18.556, sobre inscripciones electorales y Servicio Electoral. (Boletín N° 4250-06)
22.- Modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario y del recurso de queja. (Boletín N° 3791-07)

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